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Fiscal cubano tergiversa el Código Penal en televisión

Un alto funcionario de la Fiscalía General de la República de Cuba (FGR) tergiversó el Código Penal (CP) cubano, al referirse al delito de mercenarismo, en un programa de la televisión estatal.

José Luis Reyes Blanco, jefe del Departamento de la Dirección de Procesos Penales de la FGR, dejó claro que el delito de mercenarismo puede utilizarse para reprimir a lo que se nombró en el programa como «subversión política e ideológica».

El fiscal, con más de tres décadas de experiencia, fue el invitado del programa Hacemos Cuba, el 14 de mayo de 2021, cuyo presentador es el vocero de los Órganos de la Seguridad del Estado (y miembro del Comité Central del Partido Comunista) Humberto López.

Reyes Blanco se refirió al Artículo 119.1 del Código Penal cuando fue interrogado acerca de cómo entender el mercenarismo desde el derecho penal cubano.

El funcionario de la FGR dijo que «el elemento dinero, el elemento de que las personas hagan las cosas por dinero, es lo que distingue, lo que destaca a este hecho delictivo». 

Esa afirmación, sin embargo, es engañosa y se convierte en una manipulación flagrante al ocultar características claves del Artículo 119.1 del Código Penal que considera mercenario a «El que, con el fin de obtener el pago de un sueldo u otro tipo de retribución material, se incorpore a formaciones militares integradas total o parcialmente por individuos que no son ciudadanos del Estado en cuyo territorio se proponen actuar».

Es decir, el delito de mercenarismo, según la norma vigente en Cuba, para ser tipificado necesita que exista un conflicto armado, con presencia de efectivos extranjeros cuya motivación principal sea la obtención de un sueldo u otra retribución compensatoria.

Reyes Blanco también aseguró que «[el mercenario] es un individuo que se vende al mejor postor, es un individuo que comete los hechos no porque tenga determinada filiación política, porque quiera o tenga determinado proyecto social. Es un individuo que es capaz de matar, si fuera necesario matar; de incendiar, si fuera necesario incendiar; de destruir, si fuera necesario destruir; de difamar, si fuera necesario difamar…, por dinero».

Esta afirmación también es engañosa, pues quien reciba dinero para matar incurre en el delito de asesinato, como lo establece el Artículo 263 del CP, y no en el de mercenarismo. Si la muerte no se produce puede considerarse como un asesinato en tentativa.

En su intervención, mediada por Humberto López, Reyes Blanco en realidad a lo que se dedicó fue a intentar legitimar la (posible) aplicación del delito de mercenarismo para castigar acciones de protesta en Cuba, consideradas por el Gobierno como «subversión» política e ideológica, cuyo origen, según el relato de la propaganda estatal, está siempre relacionado con el financiamiento desde el exterior. 

El ejercicio de legitimar la posible aplicación de un delito como el mercenarismo para reprimir el disenso, sin que esté claramente tipificado, se conoce como analogía y se entiende contrario a la legalidad. 

El principio de «nullum crimen, nulla poena sine praevia lege» (no hay delito ni sanción sin una ley previa) prohíbe, en el derecho penal, emplear la analogía como método que permitiría que la interpretación de una ley expanda su aplicación a casos no comprendidos en ella. 

La Fiscalía General de la República, en teoría, se encarga de velar por el cumplimiento del principio de legalidad. Este principio establece que el ejercicio de un poder público debe realizarse en conformidad con lo dispuesto en la ley. Aplicar la «analogía» para encuadrar dentro de un delito a prácticas que no están incluidas en su definición textual en las normas jurídicas existentes, es violar el mandato que brinda la Constitución a esa entidad.

Que funcionarios de instituciones públicas mientan y manipulen en la televisión nacional, que demuestren las capacidades gubernamentales para expandir las leyes y así impedir lo que pudiese evaluarse como un ejercicio legítimo de los derechos ciudadanos, es un hecho cuestionable y que debería ser sancionado.

DEFINICIONES LEGALES: ¿QUÉ ES UN MERCENARIO?

El delito de mercenarismo se encuentra regulado en el Capítulo III del CP —«Delitos contra la Paz y el Derecho Internacional»— junto a otras figuras como: actos hostiles contra un Estado extranjero, violación de la soberanía de un Estado extranjero, incitación a la guerra, genocidio, piratería o crímenes del Apartheid. 

Se trata de una figura inconfundiblemente belicista, de lo cual su propia redacción no deja lugar a dudas cuando habla de incorporación a formaciones militares que se proponen actuar en un Estado distinto al de los efectivos que lo componen.

El elemento que distingue al mercenarismo no es obrar impulsado por una retribución patrimonial. Una distinción implica un elemento diferenciador y la motivación monetaria no lo es. Lo característico del mercenarismo es la pertenencia a formaciones militares con una composición sospechosamente extranjera que estén motivadas de manera exclusiva o vital por una retribución material —en contraposición a motivos ideológicos, nacionales o políticos como primer propósito—.

Ni siquiera los miembros de la Brigada 2506 —equipados y entrenados por la CIA— podrían entenderse como mercenarios en virtud de la legislación vigente, toda vez que eran cubanos que actuarían en territorio antillano motivados por su oposición al proceso revolucionario.   

La manera irresponsable con la cual la prensa oficial utiliza el término «mercenario» como sinónimo de «financiado por uno que no soy yo» ha confundido incluso a fiscales, cuando en realidad es una figura harto específica y muy bien delimitada.

TRANSCRIPCIÓN DEL DIÁLOGO DEL FISCAL CON HUMBERTO LÓPEZ SOBRE EL MERCENARISMO

LÓPEZ: Hemos mencionado en no pocas ocasiones el fenómeno del mercenarismo, fiscal. Lo que no lo hemos hecho, tal vez, desde la perspectiva penal. Quiero también aprovechar, porque sé que lo refleja el CP, ¿tiene alguna particularidad? ¿Cómo entender la idea del mercenarismo desde el derecho penal vigente en Cuba?

FISCAL: El delito de mercenarismo está ahí, Artículo 119 del CP. Pero antes de caer en temas técnicos debemos decir primero que el mercenarismo es un delito que se regula en todas las leyes, está previsto en documentos de las Naciones Unidas que este debe regularse por los Estados nacionales. Es decir, las leyes de cada Estado deben regular el delito de mercenarismo. Dentro de los documentos de Naciones Unidas está establecido con carácter preceptivo, precisamente porque el mercenario, primero, es un individuo sin patria, es un individuo que se vende al mejor postor, es un individuo que comete los hechos no porque tenga determinada filiación política, porque quiera o tenga determinado proyecto social. Es un individuo que es capaz de matar, si fuera necesario matar, de incendiar si fuera necesario incendiar, de destruir, si fuera necesario destruir, de difamar si fuera necesario difamar, por dinero. Es decir que aquí el elemento dinero, el elemento de que las personas hagan las cosas por dinero es lo que distingue, lo que destaca a este hecho delictivo. Y en el CP hay otros delitos que se cometen, que digamos está lo que llamamos ánimo de lucro, es decir, las conductas que se cometen por una motivación económica, pero aquí es hacer cualquier cosa, si fuera preciso matar. Es la gravedad de esta conducta y no cabe duda que cualquier persona que se afilia a un Gobierno extranjero, o que responde a Gobiernos extranjeros, que recibe financiamiento de Gobiernos extranjeros, pues puede cometer [un] delito de esta naturaleza que son sancionados con penas muy severas; como son graves las conductas estas de mercenarismo.

LÓPEZ: Quiero detenerme, estamos en el punto del financiamiento. ¿Cómo entender jurídicamente lo que es financiamiento? Quizás pudiéramos pensar que el financiamiento es sacar dinero del bolsillo y entregárselo a usted, pero el mundo ha cambiado mucho. Hay muchas maneras hoy de yo transmitir dinero o cualquier otra forma para yo recompensar una actitud de alguien, una conducta de alguien para cometer alguno de estos actos. ¿Cómo ustedes ven eso hoy?

FISCAL: Todas las conductas estas hay que verlas en su contexto actual, en su momento. Y es cierto que las formas de financiamiento han variado. Pudiera mantenerse la tradicional entrega de dinero o de un salario, como ha funcionado, pero ya el que paga mercenarios tiene diferentes formas de pagar ese acto mercenario, y el que cobra como mercenario pues también recibe cualquier tipo de retribución o de beneficio material pero que, además, no solamente lo comete o lo puede cometer esta persona que lo recibe, sino que en este entramado de que le llegue el dinero a quien lo va a recibir porque va a hacer el «trabajo sucio», en el argot del mercenario, puede que pase de mano en mano, de parte en parte. Todas las personas que participan de ese entramado, de esa cadena de suministros de dinero o de cualquier otra ventaja o beneficio económico, que son disímiles, puede ser un regalo, una recarga de un teléfono, un pago, algún estímulo, algo que la persona lo recibe como una gratificación, como una recompensa porque hizo lo que le pidieron que hiciera.

LÓPEZ: Hemos hablado de premios, de visas. Yo creo que las formas [de pagarle a un mercenario] son, indudablemente, muchísimas.

FISCAL: Así es.

 

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