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Humberto López, Yeilis Torres y el supuesto delito de atentado

Yeilis Torres Cruz, activista y opositora cubana, comunicó a través de su perfil de Facebook que había sido acusada del delito de atentado y que se encontraba bajo prisión domiciliaria. El suceso se produjo luego de que el 8 de mayo de 2021 Torres Cruz filmara y transmitiera en vivo un altercado con Humberto López, director del programa Hacemos Cuba y miembro del Comité Central del Partido Comunista.

En la transmisión de Torres Cruz se observa cómo Humberto López intenta arrebatarle el teléfono con el cual filmaba la activista. Minutos más tarde, Yeilis Torres liberó otro video en el cual aseguraba que había sido agredida y golpeada por López.

Durante el trascurso del día 8 de mayo, Torres Cruz continuó haciendo públicos en redes sociales otros detalles de los hechos. Afirmó que en el policlínico Cristóbal Labra le hicieron pruebas médicas que determinaron que tenía una fisura en el brazo izquierdo y en el pómulo derecho de la cara. Informó que se dirigiría a una estación policial para asentar una denuncia en contra de Humberto López. Denuncia que no le permitieron radicar pues al llegar a la estación le comunicaron que ella estaba acusada del delito de atentado.

El atentado es una figura delictiva diseñada en la legislación cubana para proteger el ejercicio de las funciones públicas. Esta requiere de una serie de elementos probatorios que es difícil puedan demostrarse en este caso.

ESPECIFICIDADES SOBRE EL DELITO DE ATENTADO EN LA LEY CUBANA

La ley cubana establece que el atentado se utiliza para juzgar a quienes violenten o intimiden a «funcionarios públicos» o a sus auxiliares. Por lo tanto, el primer paso sería determinar si Humberto López puede ser considerado o no un funcionario público.

Un funcionario público, a los efectos de la penalización en el archipiélago, es toda aquella persona «que tenga funciones de dirección o que ocupe un cargo que implique responsabilidad de custodia, conservación o vigilancia en organismo público, institución militar, oficina del Estado, empresa o unidad de producción o de servicio»; según lo establece el Artículo 173 del Código Penal (CP).

La membresía de López en el Comité Central del PCC y su rol como director de programa en el Sistema Informativo de la Televisión Cubana no lo convierten per se en un funcionario público. Por ende, tampoco puede considerarse víctima de un posible atentado.

Ahora bien, si las autoridades cubanas decidieran otorgar a Humberto López el calificativo de funcionario público —por razones desconocidas— emergerían otras dudas acerca de la aplicación para este caso del delito que se le imputa a Torres Cruz.

En primer lugar, no es suficiente la consideración de funcionario público para que se declare como victimario de atentado. Es necesario —como lo norma el Artículo 142.1 CP—, además, que la violencia o la intimidación tenga por objetivo impedirle al funcionario realizar un acto propio de sus funciones, o, por otro lado, exigirle que lo ejecute.

Según el video inicial de Yeilis Torres es complicado que pueda demostrarse que López se encontraba en el ejercicio de sus funciones —cualesquiera que estas sean—; tampoco que fuera violentado o intimidado para impedirle cumplirlas ni que fuera requerido para que las hiciera.

Estas razones dificultan el sostenimiento de la imputación del posible atentado que pesa, según su propio testimonio, sobre Torres Cruz. A estos obstáculos se pueden incorporar —con evaluación solo en la evidencia gráfica hasta ahora liberada— el hecho de que no parece haberse desarrollado una conducta violenta o intimidatoria por parte de la acusada contra Humberto López.

DERECHOS CIUDADANOS: CONTRASTANDO EL DISCURSO DE HUMBERTO LÓPEZ EN LA TELEVISIÓN

LA CRIMINALIZACIÓN DE LA CONDUCTA DE HUMBERTO VS. LEGÍTIMA DEFENSA

Grabar a Humberto López en la vía pública —mucho más de la forma en que sucedió— puede resultar un acto lesivo a su intimidad. Pero en ese mismo nivel evaluativo habrá que ponderar la respuesta que el director de Hacemos Cuba realizó luego de la intromisión de Yeilis Torres.

La legítima defensa, bajo la cual pudiera cobijarse Humberto López, no se justifica por el simple hecho de recibir una transgresión contra los derechos individuales. Para que se catalogue un acto que afecta los derechos de otra persona —lesiones a la integridad física, por ejemplo— es imprescindible que exista una real necesidad de defenderse y que esa defensa sea proporcional a la afrenta recibida.

Según los términos anteriores, no debería calificarse el acto de Humberto López como uno de legítima defensa. La agresión de Humberto contra Yeilis Torres no era necesaria. La primera defensa contra una intromisión a la privacidad de ese tipo debería ser la advertencia, el dejar claro que no se consiente un acto de esa naturaleza. Si bien en la legítima defensa no siempre es imprescindible la proporcionalidad entre la agresión y la respuesta, sí es necesario, como mínimo, un intento de autoprotección.

Humberto renunció a la autoprotección y se involucró en la afrenta. Preguntó el nombre de su interlocutora y pasó, de manera directa, a la agresión como mecanismo para demostrar su desacuerdo. Alegar legítima defensa en un hecho como este solo contribuye a reforzar la impunidad de la violencia. Una violencia que puede asumir tintes especiales al ser considerada como violencia de género.

LA CHAMBELONA: LOS DERECHOS DE MENORES QUE COMETEN DELITOS EN CUBA

LA IMPUNIDAD DE HUMBERTO LÓPEZ

No solo es cuestionable que Yeilis Torres se encuentre acusada de un delito de atentado sino, además, el hecho de que ni siquiera la denuncia formulada por la exfiscal en contra del presentador de televisión y miembro del Comité Central del PCC hubiese sido admitida. Muchos pudieran alegar que existen manipulaciones políticas en el asunto, pero el caso también demuestra la desprotección que enfrentan muchas mujeres víctimas de violencia de género en Cuba.

Cuando a finales de 2020 un grupo de mujeres cubanas presentó una petición a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) para incluir en el Cronograma Legislativo una ley integral contra la violencia de género, muchos se cuestionaron la importancia de la iniciativa. Pero, sobre todo, la propia ANPP consideró que una normativa como esa no era prioritaria para la legislatura.

La violencia que sufriera Yeilis Torres ocurrió, es muy probable, no solo por la invasión en sí que su actuación representó para la intimidad de Humberto López, sino por su condición de mujer.

No existen herramientas legales en el archipiélago para proteger a las mujeres víctimas de la violencia que no genera consecuencias materiales y que no requieren los cuidados de un facultativo. En la Cuba actual solo es reprimible, por vía penal, la violencia física que genere consecuencias que demanden el tratamiento de un médico.

Un golpe en la cara —por muy violento que parezca y por mucha huella que deje en la víctima— no será penado en Cuba a menos que un médico legista certifique que la víctima requiere para su recuperación de tratamiento médico. Esta situación resulta más evidente y preocupante en el altercado entre Yeilis Torres y Humberto López.

Incluso, en los casos en que las consecuencias de la violencia no son visibles, la policía no debería estar facultada para determinar de antemano las denuncias que recibirá y las que no. Las autoridades policiales están en la obligación de recibir todas las denuncias que se le formulen, investigar y, con posterioridad, determinar de manera fundada y de acuerdo con el resultado de sus investigaciones si los hechos son o no constitutivos de delito.

De acuerdo con lo declarado por Yeilis Torres, las autoridades policiales no solo la acusaron de un posible delito de atentado —a pesar de sentirse ella misma como una víctima de violencia de género—, sino que se negaron a recibir la denuncia que por el delito de lesiones intentó formular en contra de Humberto López. Una acción como esa es contradictoria.

Es difícil que la violencia ejercida contra Yeilis Torres pueda ser penalizada en Cuba aun si la hubiere desarrollado una persona distinta a Humberto López. Pero, si a las dificultades propias del diseño legislativo cubano se le adiciona la actitud políticamente discriminatoria de la policía hacia la víctima, se le condena entonces a una doble desprotección.

Al negar a Yeilis Torres la radicación de su denuncia se le impidió el acceso a los especialistas de Medicina Legal quienes, en última instancia, tenían que certificar la entidad de las lesiones y, en consecuencia, la posibilidad de declarar o no como delito la respuesta de Humberto López en su contra.

 

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